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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 36 bis Estado de Guanajuato


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 36 bis.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGREN COALICIÓN NO PODRÁN POSTULAR CANDIDATOS PROPIOS EN DONDE YA HUBIEREN REGISTRADO CANDIDATOS DE LA COALICIÓN DE QUE FORMEN PARTE, NI LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN PODRÁN SER REGISTRADOS COMO PROPIOS.

(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

PARA LOS EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS ACTUARÁN COMO UN SOLO PARTIDO.

LA COALICIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO PARA EFECTOS DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA Y DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO. EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO SE FIJARÁ CON BASE EN LO QUE CORRESPONDA A CADA PARTIDO COALIGADO.

UNA VEZ TERMINADO EL PROCESO ELECTORAL RESPECTIVO, EL CONVENIO DE COALICIÓN DEJARÁ DE SURTIR EFECTOS.



Estado de Guanajuato Artículo 36 bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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